No hay una multa nacional, y eso importa
No existe una norma estatal única que fije una cuantía por no recoger los excrementos del perro. Son residuos urbanos, su gestión corresponde a los municipios, y cada ayuntamiento lo regula en su ordenanza de limpieza o de convivencia.
De ahí que veas cifras muy distintas según la página que abras, y que muchas de ellas no citen la ordenanza concreta de la que salen. Lo que aplica en tu calle es lo que diga la ordenanza de tu municipio, y esa es la única que conviene mirar.
En Madrid, por ejemplo, la obligación está en el artículo 15 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos. La página municipal indica que el incumplimiento conlleva la imposición de sanciones, sin publicar el importe. Aquí no lo inventamos: si necesitas la cuantía exacta, está en el régimen sancionador de la propia ordenanza.
Dónde va la bolsa, que es donde más se falla
Recogerlo es la mitad. La otra mitad es el destino, y ahí hay dos errores muy repetidos: dejar la bolsa cerrada en el suelo junto a la papelera, y tirarla al contenedor marrón de orgánico.
La indicación de Madrid es depositar la bolsa cerrada en una papelera o en los contenedores de tapa naranja, es decir, en la fracción resto. Los excrementos no van al orgánico aunque lo parezcan: contaminan el compost.
La bolsa en el suelo junto a la papelera es peor que no recogerlo, porque además de seguir en la calle ya no se degrada.
El ADN canino, que ya no es una anécdota
Un número creciente de ayuntamientos españoles ha implantado un censo genético canino: un test de saliva que registra el ADN del perro, de forma que una muestra recogida en la calle permite identificar al propietario.
Torrejón de Ardoz lo tiene como registro obligatorio. El test es gratuito hasta el 30 de septiembre de 2026 y pasa a costar 36,30 euros a partir del 1 de octubre, y no tenerlo se sanciona con hasta 750 euros conforme a los artículos 121.5, 132 y 135 de su Ordenanza de Medio Ambiente.
Lo relevante no es la anécdota tecnológica: es que cambia la naturaleza del problema. Hasta ahora sancionar exigía pillar a alguien en el acto, que casi nunca ocurría. Con censo genético, la prueba se recoge después.
Lo que sí es de aplicación estatal
Aunque la multa por no recoger sea municipal, el marco general de residuos es estatal. La Ley 7/2022 tipifica el abandono, incluida la basura dispersa, como infracción, y es la norma bajo la que se persigue el abandono de residuos en general.
Para un caso de calle la vía práctica sigue siendo la ordenanza. Mencionamos la ley estatal para que se entienda por qué aparecen cifras de miles de euros en algunos artículos: pertenecen a otro régimen y a otra escala de conducta.
Si el problema es un punto concreto
Una zona con excrementos de forma sistemática rara vez se arregla solo con multas. Suele ser un problema de infraestructura: falta de papeleras en el recorrido habitual de paseo, ausencia de dispensadores de bolsas, o una zona verde sin área canina cercana.
Ahí la petición útil al ayuntamiento no es "poned más multas", es "faltan papeleras en este tramo". Y esa petición es mucho más fuerte con un registro fechado y fotografiado que demuestre que el punto se repite, que es exactamente lo que un aviso en CleanSpot deja documentado.
Fuentes
¿Cuál es la multa por no recoger las heces del perro?
Depende del municipio, porque la fija su ordenanza. No hay una cuantía estatal única. Consulta la ordenanza de limpieza o de convivencia de tu ayuntamiento: es la que se aplica en tu calle.
¿La bolsa va al contenedor marrón?
No. Aunque sea materia orgánica, contamina el compost. La indicación habitual, y la que da Madrid, es una papelera o el contenedor de fracción resto.
¿Es obligatorio el registro de ADN de mi perro?
Solo en los municipios que lo han implantado por ordenanza. En Torrejón de Ardoz, por ejemplo, es obligatorio, gratuito hasta el 30 de septiembre de 2026 y con multa de hasta 750 euros por no tenerlo. Comprueba si tu ayuntamiento lo tiene en vigor.
¿Y la orina?
Muchas ordenanzas piden diluirla con agua. Madrid lo recomienda para evitar manchas y olores, presentado como recomendación y no como obligación sancionable.