Primero: quién es el titular de la vía
Antes de avisar conviene saber de quién es la carretera, porque mandarlo al organismo equivocado es la razón más común de que no pase nada.
Las calles del casco urbano son del ayuntamiento. Las carreteras entre municipios suelen ser de la diputación provincial o de la comunidad autónoma. Las de la red estatal, con matrícula N o A, son del Ministerio, a través de la Demarcación de Carreteras.
Si no lo tienes claro, avisa al ayuntamiento igualmente: sabe a quién derivarlo, y queda constancia de la fecha en que se comunicó, que es lo que puede importarte después.
Qué hace útil un aviso de bache
- Ubicación exacta, con coordenadas si puedes. En una carretera, el punto kilométrico y el sentido de la marcha
- Tamaño aproximado y profundidad, con algo al lado que dé escala
- Si está en el carril de circulación, en la trayectoria de las ruedas, en un paso de peatones o junto a un paso de cebra
- Si hay agua acumulada que lo oculte, porque un bache invisible es más peligroso que uno visible
- Fotografía con fecha. Aquí no es un detalle estético: es la prueba que puede sostener una reclamación posterior, tuya o de un vecino
Si el bache te ha causado daños: responsabilidad patrimonial
Cuando un daño se produce como consecuencia del funcionamiento de un servicio público municipal, el particular puede reclamar una indemnización al ayuntamiento. Es un procedimiento administrativo con nombre propio: reclamación de responsabilidad patrimonial.
No es un trámite hostil ni raro. Es el cauce previsto, y los ayuntamientos publican hojas informativas explicando cómo se presenta.
El plazo: un año, y empieza antes de lo que crees
El derecho a reclamar prescribe al año desde que se produjo el hecho o desde que se manifestó su efecto lesivo. Pasado ese año no hay nada que hacer, y es el error que más reclamaciones legítimas mata.
En daños personales, físicos o psíquicos, ese año empieza a contar desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, no desde el golpe.
Qué tiene que cumplir el daño
- Ser efectivo: un daño real, no potencial ni futuro
- Ser evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo concreto
- Existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño, y esa relación hay que probarla
- No caben los daños por fuerza mayor, los vandálicos, ni aquellos que el particular tenga el deber jurídico de soportar
Las pruebas que piden, una por una
Esta es la parte que decide el expediente, y la lista es bastante literal en las hojas informativas municipales.
- Documentos gráficos que permitan identificar y localizar el elemento causante: fotografías, vídeos, croquis, planos
- Valoración de los daños materiales: facturas, presupuestos, informes periciales
- Valoración de daños personales, con informe médico, si los hubo
- Atestado de la policía, si acudió
- Declaración de testigos presenciales
- Documentos que prueben el mal estado del pavimento
- Documentos que acrediten que el bien dañado es tuyo: permiso de circulación del vehículo, por ejemplo
El punto en el que un aviso previo lo cambia todo
Fíjate en dos de esos requisitos juntos: hay que probar el mal estado del pavimento, y hay que probar la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.
Un aviso público con fotografía, fecha y coordenadas presentado antes de que ocurriera el daño cubre las dos cosas a la vez: demuestra que el bache existía, dónde, y desde cuándo, y demuestra que la administración pudo saberlo. Es exactamente el documento que la propia lista pide, y casi nadie lo tiene porque casi nadie fotografía un bache hasta que le rompe algo.
Por eso avisar de un bache que no te ha hecho nada no es altruismo abstracto: es construir la prueba que sostiene la reclamación del que venga detrás, o la tuya dentro de tres meses.
Qué pasa después de presentarla
La Administración tiene seis meses para resolver y notificar, conforme a los artículos 21.3 y 91.3 de la Ley 39/2015, contados desde que la reclamación entra en el registro. El plazo puede suspenderse o ampliarse en los supuestos previstos en la propia ley.
Si pasan los seis meses sin resolución, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo. No significa que no tengas razón: significa que se abre la vía siguiente, que es el recurso contencioso-administrativo.
Fuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un bache que me rompió la rueda?
Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el efecto lesivo. En daños personales, el año empieza desde la curación o desde que se determinan las secuelas.
¿Necesito abogado?
No para presentar la reclamación en vía administrativa. Sí conviene valorarlo si la cuantía es alta o si hay que ir después al contencioso-administrativo.
¿Y si el ayuntamiento no contesta?
Transcurridos seis meses sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo, y a partir de ahí se puede interponer recurso contencioso-administrativo.
¿Sirve de algo haber avisado del bache antes?
Mucho. Entre las pruebas que se piden están los documentos que acrediten el mal estado del pavimento, y un aviso con fotografía, fecha y coordenadas anterior al daño es precisamente eso, además de acreditar que la administración pudo conocerlo.
¿La carretera es del ayuntamiento?
En casco urbano normalmente sí. Entre municipios suele ser de la diputación o de la comunidad autónoma, y en la red estatal del Ministerio. Reclamar al organismo equivocado hace perder tiempo, y el plazo de un año sigue corriendo.