Se puede, y tiene nombre: responsabilidad patrimonial
El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por las administraciones públicas de toda lesión que se sufra en bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que haya que soportar por ley.
El daño tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Una caída con una lesión, unos días de baja, unas gafas rotas o un tratamiento de fisioterapia lo son. Un susto, no.
Pavimentar y mantener las vías públicas es un servicio obligatorio de todos los ayuntamientos, así que una acera en mal estado entra de lleno en ese funcionamiento del servicio.
El plazo: un año, y en lesiones empieza al curarte
El derecho a reclamar prescribe al año del hecho. Pero en daños físicos o psíquicos el año empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, no desde el día de la caída.
Eso no es motivo para esperar: las pruebas del lugar se pierden en días. Lo que puede esperar es la cuantificación final, no la documentación.
Lo que siempre se discute: si el defecto era evitable
La defensa habitual del ayuntamiento es que el peatón debía haberlo visto. Cada caso se valora por separado, y lo que pesa es lo de siempre: el tamaño y la profundidad del defecto, si era visible, cómo estaba la iluminación, si estaba en un paso de peatones o en una zona de paso obligado, y si el ayuntamiento ya sabía que estaba ahí.
Ese último punto es el que más se olvida. Un defecto avisado semanas antes y sin reparar es muy difícil de presentar como imprevisible.
Las pruebas, el mismo día
- Fotos del defecto con algo que dé escala (un pie, una moneda, una llave) y fotos de lejos que muestren dónde está
- Ubicación exacta: coordenadas o un punto en el mapa, no solo la calle
- Si fue de noche, fotos de la iluminación del sitio a esa hora
- Nombre y teléfono de los testigos
- Si acudió la Policía Local o una ambulancia, pide el número del parte
- Informe de urgencias y todos los informes médicos posteriores
- Facturas: farmacia, fisioterapia, transporte, lo que se haya roto
Cómo se presenta
Por escrito y por registro, preferiblemente en la sede electrónica del ayuntamiento: qué pasó, dónde y cuándo, la relación entre el defecto y la lesión, y una valoración económica del daño, aunque sea provisional. Adjunta todo lo anterior.
Comprueba antes de quién es la vía o el elemento. Las tapas de registro suelen ser de la compañía de agua, gas o telecomunicaciones, y una travesía puede ser de otra administración. Si te equivocas, la reclamación se deriva, pero se pierde tiempo.
Si no contestan
Pasados seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa, se puede entender desestimada la reclamación, lo que abre la vía contencioso-administrativa. La administración sigue obligada a resolver.
Por qué un aviso público previo cambia las cosas
La mejor prueba de que un defecto era conocido es un aviso con fecha anterior a la caída. En CleanSpot cada aviso queda en un mapa público con fotografía, fecha y coordenadas, y los vecinos pueden confirmarlo.
Si ves una baldosa levantada en tu calle, avisarla hoy puede evitar la caída de otra persona, y si llega a pasar, deja constancia de que el ayuntamiento tuvo ocasión de repararla.
Fuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año. En lesiones, empieza a contar desde la curación o desde que se determinan las secuelas, no desde el día de la caída.
¿Necesito abogado?
Para la reclamación ante el ayuntamiento no es obligatorio. Si después hay que ir a los tribunales, normalmente sí.
¿Y si el ayuntamiento no contesta?
A los seis meses sin respuesta puedes entenderla desestimada y recurrir. El ayuntamiento sigue obligado a resolver.
¿Sirve que el defecto ya estuviera avisado?
Mucho. Un aviso fechado antes de la caída ayuda a demostrar que el defecto existía y que se conocía. Por eso conviene avisar los desperfectos en cuanto se ven.